Ley [CCom]

Articulo 106

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 106.- Para la prestación de servicios de certificación, las instituciones financieras y las empresas que les prestan servicios auxiliares o complementarios relacionados con transferencias de fondos o valores, se sujetarán a las leyes que las regulan, así como a las disposiciones y autorizaciones que emitan las autoridades financieras.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003