Artículo 1061 bis. En todos los juicios mercantiles se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios digitales, ópticos o en cualquier otra tecnología. Su valor probatorio se regirá conforme a lo previsto por los artículos 348, 349 y 350 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo adicionado DOF 13-06-2014. Reformado DOF 14-11-2025