Artículo 1063.- Los juicios mercantiles se substanciarán de acuerdo con los procedimientos aplicables conforme este Código, las leyes especiales en materia de comercio y en su defecto por el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
Artículo reformado DOF 04-01-1989, 24-05-1996, 13-06-2003, 17-04-2008, 14-11-2025