Ley [CCom]

Articulo 107

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 107.- Serán responsabilidad del Destinatario y de la Parte que Confía, en su caso, las consecuencias jurídicas que entrañe el hecho de que no hayan tomado medidas razonables para:

    I. Verificar la fiabilidad de la Firma Electrónica, o
    II. Cuando la Firma Electrónica esté sustentada por un Certificado:
      a) Verificar, incluso en forma inmediata, la validez, suspensión o revocación del Certificado, y
      b) Tener en cuenta cualquier limitación de uso contenida en el Certificado.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003