Ley [CCom]

Articulo 108

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 108.- Los Certificados, para ser considerados válidos, deberán contener:

    I. La indicación de que se expiden como tales;
    II. El código de identificación único del Certificado;
    III. La identificación del Prestador de Servicios de Certificación que expide el Certificado, razón social, su nombre de dominio de Internet, dirección de correo electrónico, en su caso, y los datos de acreditación ante la Secretaría;

Fracción reformada DOF 07-04-2016

    IV. Nombre del titular del Certificado;
    V. Periodo de vigencia del Certificado;
    VI. La fecha y hora de la emisión, suspensión, y renovación del Certificado;
    VII. El alcance de las responsabilidades que asume el Prestador de Servicios de Certificación, y
    VIII. La referencia de la tecnología empleada para la creación de la Firma Electrónica.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003