Ley [CCom]

Articulo 1094

Código De Comercio

Título Primero Capítulo VIII

Artículo 1094.- Se entienden sometidos tácitamente:

    I. El demandante, por el hecho de ocurrir al juez entablando su demanda, no solo para ejercitar su acción, sino también para contestar a la reconvención que se le oponga;
    II. El demandado, por contestar la demanda o por reconvenir al actor;

Fracción reformada DOF 04-01-1989, 24-05-1996

    III. El demandado por no interponer dentro del término correspondiente las excepciones de incompetencia que pudiera hacer valer dentro de los plazos, estimándose en este caso que hay sumisión a la competencia del juez que lo emplazó;

Fracción derogada DOF 04-01-1989. Adicionada DOF 24-05-1996

    IV. El que habiendo promovido una competencia, se desiste de ella;
    V. El tercer opositor y el que por cualquier motivo viniere al juicio en virtud de un incidente.
    VI. El que sea llamado a juicio para que le pare perjuicio la sentencia, el que tendrá calidad de parte, pudiendo ofrecer pruebas, alegar e interponer toda clase de defensas y recursos, sin que oponga dentro de los plazos correspondientes, cuestión de competencia alguna.

Fracción adicionada DOF 24-05-1996