Ley [CCom]

Articulo 1101

Código De Comercio

Título Primero Capítulo VIII

Artículo 1101.- Todas las providencias que dicten los jueces para sostener su competencia, o los tribunales superiores al resolver dichas cuestiones, deberán ser precisamente fundadas en ley.

Artículo reformado DOF 24-05-1996