Ley [CCom]

Articulo 1103

Código De Comercio

Título Primero Capítulo VIII

Artículo 1103.- Los litigantes pueden desistirse de la competencia antes o después de la remisión de los testimonios de constancias al Superior, y su desistimiento hará cesar la contienda.

Artículo reformado DOF 24-05-1996