Ley [CCom]

Articulo 111

Código De Comercio

Título Segundo Capítulo III

Artículo 111.- Las sanciones que se señalan en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal y de las penas que correspondan a los delitos en que, en su caso, incurran los infractores.

Artículo derogado DOF 04-08-1934. Adicionado DOF 29-08-2003