Artículo 1111.- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1111.- En todos los casos de jurisdicción voluntaria es competente el juez del domicilio del que promueve.
Artículo reformado DOF 24-05-1996