Ley [CCom]

Articulo 1119

Código De Comercio

Título Primero Capítulo VIII

Artículo 1119.- Salvo disposición expresa que señale a alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva.

Artículo reformado DOF 24-05-1996