Artículo 1120.- La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1120.- La jurisdicción por razón del territorio y materia son las únicas que se pueden prorrogar, salvo que correspondan al fuero federal.
Artículo reformado DOF 24-05-1996