LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII
Artículo 1122 .- Son excepciones procesales las siguientes:
- La incompetencia del juez;
- La litispendencia;
- La conexidad de la causa;
- La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
- La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
- La división y la excusión;
- La improcedencia de la vía, y
- Las demás al que dieren ese carácter las leyes.
Artículo reformado DOF