Ley [CCom]

Articulo 1122

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO VIII

Artículo 1122 .- Son excepciones procesales las siguientes:

  1. La incompetencia del juez;
  2. La litispendencia;
  3. La conexidad de la causa;
  4. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
  5. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
  6. La división y la excusión;
  7. La improcedencia de la vía, y
  8. Las demás al que dieren ese carácter las leyes.

    Artículo reformado DOF

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