Ley [CCom]

Articulo 1124

Código De Comercio

Título Primero Capítulo VIII

Artículo 1124.- Existe conexidad de causas cuando haya:

    I. Identidad de personas y acciones, aunque las cosas sean distintas;
    II. Identidad de personas y de cosas, aunque las acciones sean distintas;
    III. Acciones que provengan de una misma causa, aunque sean diversas las personas y las cosas, e
    IV. Identidad de acciones y de cosas, aunque las personas sean distintas.

Artículo reformado DOF 24-05-1996