Artículo 1138.- Son justas causas de recusación todas las que constituyen impedimento, con arreglo al art. 1132, y además las siguientes;
- I.- Seguir algún proceso en que sea juez o árbitro, o arbitrador alguno de los litigantes.
- II.- Haber seguido el juez, su mujer o sus parientes por consanguinidad o afinidad, en los grados que expresa la fracc. II del art. 1132, una causa criminal contra alguna de las partes;
- III.- Seguir actualmente con alguna de las partes, el juez o las personas citadas en la fracción anterior, un proceso civil, o no llevar un año de terminado el que antes hubieren seguido;
- IV.- Ser actualmente el juez acreedor, arrendador, comensal o principal de alguna de las partes;
- V.- Ser el juez, su mujer o sus hijos, acreedores o deudores de alguna de las partes;
- VI.- Haber sido el juez administrador de algún establecimiento o compañía que sea parte en el proceso;
- VII.- Haber gestionado en el proceso, haberlo recomendado o contribuido á los gastos que ocasione;
- VIII.- Haber conocido en el negocio en otra instancia, fallando como juez;
- IX.- Asistir a convites que diere o costeare alguno de las litigantes, después de comenzado el proceso, o tener mucha familiaridad con alguno de ellos, o vivir con él en su compañía, en una misma casa;
- X.- Admitir dádivas o servicios de alguna de las partes;
- XI.- Hacer promesas, amenazar o manifestar de otro modo su odio o afección por alguno de los litigantes.