Artículo 1144.- Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en su caso, no cabe recusación.
Artículo reformado DOF 24-05-1996
Artículo 1144.- Antes de contestada la demanda o de oponerse las excepciones procesales, en su caso, no cabe recusación.
Artículo reformado DOF 24-05-1996