Ley [CCom]

Articulo 1149

Código De Comercio

Título Primero Capítulo IX

Artículo 1149.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse por las mismas causas por las que pueden ser recusados, y deben de señalar expresamente la causa de su excusa.

Artículo reformado DOF 24-05-1996