Ley [CCom]

Articulo 1150

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO IX

Artículo 1150 .- Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima o no exprese con precisión la misma, cualquiera de las partes puede acudir en queja ante el presidente del tribunal, quien podrá imponer una corrección disciplinaria.

Artículo reformado DOF

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