Ley [CCom]

Articulo 1158

Código De Comercio

Título Primero Capítulo X

Artículo 1158.- El juez podrá utilizar sin limitación de ninguna especie, toda clase de apercibimientos de los que permite la ley para hacer cumplir las determinaciones que dicte en toda clase de medios preparatorios a juicio.

Artículo reformado DOF 24-05-1996