Ley [CCom]

Articulo 1170

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XI

Artículo 1170.- El que solicite la radicación de persona, deberá acreditar el derecho que tiene para gestionar dicha medida. Se podrá probar lo anterior mediante documentos o con testigos idóneos.

Artículo reformado DOF

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