Artículo 1180.- En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 10-01-2014
Artículo 1180.- En la ejecución de las providencias precautorias no se admitirá excepción alguna, salvo lo previsto en el segundo párrafo del artículo anterior.
Artículo reformado DOF 10-01-2014