Ley [CCom]

Articulo 1197

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII

Artículo 1197 .- Solo los hechos están sujetos a prueba: el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras: el que las invoca debe probar la existencia de ellos y que son aplicables al caso.