Ley [CCom]

Articulo 1206

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XII

Artículo 1206 .- El término de prueba es ordinario o extraordinario. Es ordinario el que se concede para producir probanzas dentro de la entidad federativa en que el litigio se sigue. Es extraordinario el que se otorga para que se reciban pruebas fuera de la misma.

Artículo reformado DOF