Ley [CCom]

Articulo 1242

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XIV

Artículo 1242.- Los documentos privados se presentarán en originales, y cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, se exhibirán para que se compulse la parte que señalen los interesados.

Artículo reformado DOF 24-05-1996