Ley [CCom]

Articulo 1251

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XIV

Artículo 1251.- En el caso de que alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento que pueda ser de influencia notoria en el pleito, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos Penales respectivo.