Artículo 1276.- Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
Artículo 1276.- Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.