Ley [CCom]

Articulo 1281

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XIX

Artículo 1281 .- No se admite prueba contra la presunción legal:

  1. Cuando la ley lo prohíbe expresamente;
  2. Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la ley haya reservado el derecho de probar.
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