Ley [CCom]

Articulo 1289

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XX

Artículo 1289.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;

    I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
    II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
    III. Que la declaración sea legal.