Artículo 1289.- Para que se consideren plenamente probados los hechos sobre que versen las posiciones que judicialmente han sido dadas por absueltas en sentido afirmativo, se requiere;
- I. Que el interesado sea capaz de obligarse;
- II. Que los hechos sean suyos y concernientes al pleito;
- III. Que la declaración sea legal.