LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1291 .- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.
LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XX
Artículo 1291 .- La confesión extrajudicial hará prueba plena si el juez incompetente ante quien se hizo, era reputado competente por las dos partes en el acto de la confesión.