Ley [CCom]

Articulo 1307

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXI

Artículo 1307.- Dentro de los tres días que sigan a la declaración de los testigos, podrán las partes tachar a los testigos por causas que éstos no hayan expresado en sus declaraciones.

Artículo reformado DOF 24-05-1996