Ley [CCom]

Articulo 1318

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXI

Artículo 1318.- En igual plazo que el señalado en el artículo 1307, podrá alegarse la falsedad de los documentos, observándose las disposiciones relativas a los incidentes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996