Ley [CCom]

Articulo 1319

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXI

Artículo 1319.- Si los documentos se presentan después del término de ofrecimiento de pruebas, en los casos en que la ley lo permite, o sean supervenientes, el juez dará vista de ellos a la parte contraria, para que haga valer sus derechos.

Artículo reformado DOF 24-05-1996