Ley [CCom]

Articulo 1336

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXV

Artículo 1336.- Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 17-04-2008