Artículo 1337.- Pueden apelar de una sentencia:
- I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;
- II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y
Fracción reformada DOF 24-05-1996
- III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso la adhesión al recurso sigue la suerte de éste, y
Fracción adicionada DOF 24-05-1996. Reformada DOF 17-04-2008
- IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.
Fracción adicionada DOF 17-04-2008