Ley [CCom]

Articulo 1338

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXV

Artículo 1338.- La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.

Artículo reformado DOF 17-04-2008