LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXVI
Artículo 1345.- Además de los casos determinados expresamente en la ley, en la forma y términos que se establecen en este Capítulo, se tramitarán de inmediato las apelaciones que se interpongan:
- Contra el auto que niegue la admisión de la demanda, o de los medios preparatorios a juicio;
- Contra el auto que no admite a trámite la reconvención, en tratándose de juicios ordinarios;
- Las resoluciones que por su naturaleza pongan fin al juicio;
- La resolución que recaiga a las providencias precautorias, siempre y cuando de acuerdo al interés del negocio hubiere lugar a la apelación, cuya tramitación será en el efecto devolutivo.
- Contra el auto que desecha el incidente de nulidad de actuaciones por defectos en el emplazamiento y contra la resolución que se dicte en el incidente;
Fracción adicionada DOF
- Contra las resoluciones que resuelvan excepciones procesales;
Fracción adicionada DOF
- Contra el auto que tenga por contestada la demanda o reconvención, así como el que haga la declaración de rebeldía en ambos casos;
Fracción adicionada DOF
- Contra las resoluciones que suspendan el procedimiento;
Fracción adicionada DOF
- Contra las resoluciones o autos que siendo apelables se pronuncien en ejecución de sentencia;
Fracción adicionada DOF
- La resolución que dicte el juez en el caso previsto en el artículo de .
Fracción adicionada DOF
Artículo derogado DOF . Adicionado DOF . Reformado DOF