Ley [CCom]

Articulo 1349

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXVIII

Artículo 1349.- Son incidentes las cuestiones que se promueven en un juicio y tienen relación inmediata con el negocio principal, por lo que aquéllos que no guarden esa relación serán desechados de plano.

Artículo reformado DOF 24-05-1996