Ley [CCom]

Articulo 1350

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXVIII

Artículo 1350.- Los incidentes se substanciarán en la misma pieza de autos, sin que suspendan el trámite del juicio en lo principal.

Artículo reformado DOF 24-05-1996, 08-06-2009, 25-01-2017