Ley [CCom]

Articulo 1354

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXVIII

Artículo 1354.- En la audiencia incidental se recibirán las pruebas y acto seguido los alegatos que podrán ser verbales citando para dictar la interlocutoria que proceda la que se pronunciará y notificará a las partes dentro de los ocho días siguientes.

Artículo reformado DOF 24-05-1996