Título Primero Capítulo XXVIII
Artículo 1356.- Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, casos en que se admitirán en efecto suspensivo.
Artículo reformado DOF 24-05-1996