Ley [CCom]

Articulo 1356

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXVIII

Artículo 1356.- Las resoluciones que se dicten en los incidentes serán apelables en efecto devolutivo, salvo que paralicen o pongan término al juicio haciendo imposible su continuación, casos en que se admitirán en efecto suspensivo.

Artículo reformado DOF 24-05-1996