Ley [CCom]

Articulo 1357

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXVIII

Artículo 1357.- Las disposiciones de este capítulo serán aplicables a los incidentes que surjan en los juicios ejecutivos y demás procedimientos especiales mercantiles que no tengan trámite específicamente señalado para los juicios de su clase.

Artículo reformado DOF 24-05-1996