Ley [CCom]

Articulo 1363

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX

Artículo 1363 .- Las tercerías son coadyuvantes o excluyentes. Es coadyuvante la tercería que auxilia la pretensión del demandante o la del demandado. Las demás se llaman excluyentes.