Ley [CCom]

Articulo 1367

Código De Comercio

LIBRO Quinto TÍTULO Primero CAPÍTULO XXX

Artículo 1367 .- Las tercerías excluyentes son de dominio o de preferencia: en el primer caso deben fundarse en el dominio que sobre los bienes en cuestión o sobre la acción que se ejercita alega el tercero, y en el segundo, en el mejor derecho que éste deduzca para ser pagado.