Ley [CCom]

Articulo 1375

Código De Comercio

Título Primero Capítulo XXX

Artículo 1375.- Bastará la interposición de una tercería excluyente, para que el ejecutante pueda ampliar la ejecución en otros bienes del demandado y si éste no los tuviere, para pedir la declaración de quiebra.

Artículo reformado DOF 10-01-2014