Ley [CCom]

Articulo 1385

Código De Comercio

Título Segundo

Artículo 1385.- Transcurrido el término de pruebas, el juez en todos los casos en que no se haya concluido el desahogo de las mismas, mandará concluirlas en los plazos que al efecto se autorizan en este Código.

Artículo reformado DOF 24-05-1996