Ley [CCom]

Articulo 1386

Código De Comercio

Título Segundo

Artículo 1386.- Las pruebas deberán desahogarse dentro de los términos y prórrogas que se autorizan y aquellas que no se logren concluir serán a perjuicio de las partes, sin que el juez pueda prorrogar los plazos si la ley no se lo permite.

Artículo reformado DOF 24-05-1996