Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 10

Código De Comercio

Título Especial Capítulo I

Artículo 1390 bis 10.- En el juicio únicamente será notificado personalmente el emplazamiento y el auto que admita la reconvención. Las demás determinaciones se notificarán a las partes conforme a las reglas de las notificaciones no personales.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011. Reformado DOF 25-01-2017