Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 11

Código De Comercio

Título Especial Capítulo II Sección PRIMERA

Artículo 1390 bis 11.- La demanda deberá presentarse por escrito y reunirá los requisitos siguientes:

    I. El juez ante el que se promueve;
    II. El nombre y apellidos, denominación o razón social del actor y el domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
    III. El nombre y apellidos, denominación o razón social del demandado y su domicilio;
    IV. El objeto u objetos que se reclamen con sus accesorios;
    V. Los hechos en que el actor funde su petición en los cuales precisará los documentos públicos o privados que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición. De igual manera proporcionará los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos.
    Asimismo, debe numerar y narrar los hechos, exponiéndolos sucintamente con claridad y precisión;
    VI. Los fundamentos de derecho y la clase de acción procurando citar los preceptos legales o principios jurídicos aplicables;
    VII. El valor de lo demandado;
    VIII. El ofrecimiento de las pruebas que el actor pretenda rendir en el juicio, y
    IX. La firma del actor o de su representante legítimo. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011