Título Especial Capítulo II Sección SEGUNDA
Artículo 1390 bis 28.- El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.
Artículo adicionado DOF 27-01-2011