Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 28

Código De Comercio

Título Especial Capítulo II Sección SEGUNDA

Artículo 1390 bis 28.- El secretario del juzgado deberá certificar el medio en donde se encuentre registrada la audiencia respectiva, identificar dicho medio con el número de expediente y tomar las medidas necesarias para evitar que pueda alterarse.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011