Ley [CCom]

Articulo 1390 bis 31

Código De Comercio

Título Especial Capítulo II Sección SEGUNDA

Artículo 1390 bis 31.- En el tribunal estarán disponibles los instrumentos y el personal necesarios para que las partes tengan acceso a los registros del procedimiento, a fin de conocer su contenido.

Artículo adicionado DOF 27-01-2011